Ricardo Arredondo – Libia: ¿Es legal proporcionarles armas a los rebeldes?

4 abril 2011
Obama ha decidido apoyar a los rebeldes libios a través de la provisión de armas para que estos puedan luchar contra el Gobierno de Khadafi.  Ello plantea la cuestión de la legalidad de dicha operación.
Una primera pregunta es si armar a los rebeldes libios no representa una violación del embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Resolución 1970.
Pero más allá de ello, surge un cuestionamiento más sistémico vinculado a un principio del derecho internacional que podría resultar quebrantado por el suministro de armas a los rebeldes en Libia: el principio de no intervención. Recordemos que la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua de 1986, consideró que si un Estado, con miras a coaccionar a otro Estado apoyaba o ayudaba a bandas armadas que actuaban en ese Estado con el propósito de derrocar a su Gobierno, eso equivalía a una intervención en sus asuntos internos, cualquiera que fuera el objetivo político del Estado que prestara el apoyo.  Por consiguiente, decidió que el apoyo dado por los Estados Unidos a las actividades militares y paramilitares de los contras en Nicaragua, mediante apoyo el apoyo financiero, el entrenamiento, el suministro de armas e información y el apoyo logístico, constituía una clara violación al principio de intervención (párrafos 241-242).
Por ende, el armamento de los rebeldes en Libia atenta claramente contra el principio, aún cuando se trate de rebeldes que se rebelan contra un régimen que ha violado normas fundamentales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Uno podría preguntarse si la Resolución 1973 del Consejo, que autoriza el uso (limitado) de la fuerza en Libia, justifica una violación del embargo de armas o el principio de no intervención, como sostienen los Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros. Esta es una pregunta difícil de responder y probablemente existan diferentes puntos de vista al respecto. Mi opinión es que habría que analizar si armar a los rebeldes tiene como fin último la protección efectiva de la población libia o si se trata de una mera excusa para facilitar el derrocamiento del actual régimen en Libia.
La responsabilidad de proteger pone el punto focal en las necesidades de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.  Esa responsabilidad compete ante todo al Estado cuya población se ve directamente afectada, aunque la comunidad internacional también tiene una responsabilidad subsidiaria. Esta responsabilidad entra en juego cuando es “evidente” que las autoridades estatales “no protegen a su población” o, peor aún, cuando es el propio Estado el autor material de los crímenes o atrocidades.
Creo que Libia representa un caso genuino de responsabilidad de proteger y que una respuesta «oportuna y decisiva» era necesaria.  Sin embargo, una actuación «ultra vires» de los Estados Unidos y sus aliados podría conducir a minar el concepto de responsabilidad de proteger, más que propender a su deseada consolidación.
 Profesor de Derecho Internacional Público (UBA)

Libia: ¿Es legal armar proporcionarles armas a los rebeldes?Por Ricardo Arredondo
Obama ha decidido apoyar a los rebeldes libios a través de la provisión de armas para que estos puedan luchar contra el Gobierno de Khadafi.  Ello plantea la cuestión de la legalidad de dicha operación.
Una primera pregunta es si armar a los rebeldes libios no representa una violación del embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Resolución 1970.
Pero más allá de ello, surge un cuestionamiento más sistémico vinculado a un principio del derecho internacional que podría resultar quebrantado por el suministro de armas a los rebeldes en Libia: el principio de no intervención. Recordemos que la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua de 1986, consideró que si un Estado, con miras a coaccionar a otro Estado apoyaba o ayudaba a bandas armadas que actuaban en ese Estado con el propósito de derrocar a su Gobierno, eso equivalía a una intervención en sus asuntos internos, cualquiera que fuera el objetivo político del Estado que prestara el apoyo.  Por consiguiente, decidió que el apoyo dado por los Estados Unidos a las actividades militares y paramilitares de los contras en Nicaragua, mediante apoyo el apoyo financiero, el entrenamiento, el suministro de armas e información y el apoyo logístico, constituía una clara violación al principio de intervención (párrafos 241-242).
Por ende, el armamento de los rebeldes en Libia atenta claramente contra el principio, aún cuando se trate de rebeldes que se rebelan contra un régimen que ha violado normas fundamentales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Uno podría preguntarse si la Resolución 1973 del Consejo, que autoriza el uso (limitado) de la fuerza en Libia, justifica una violación del embargo de armas o el principio de no intervención, como sostienen los Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros. Esta es una pregunta difícil de responder y probablemente existan diferentes puntos de vista al respecto. Mi opinión es que habría que analizar si armar a los rebeldes tiene como fin último la protección efectiva de la población libia o si se trata de una mera excusa para facilitar el derrocamiento del actual régimen en Libia.
La responsabilidad de proteger pone el punto focal en las necesidades de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.  Esa responsabilidad compete ante todo al Estado cuya población se ve directamente afectada, aunque la comunidad internacional también tiene una responsabilidad subsidiaria. Esta responsabilidad entra en juego cuando es “evidente” que las autoridades estatales “no protegen a su población” o, peor aún, cuando es el propio Estado el autor material de los crímenes o atrocidades.
Creo que Libia representa un caso genuino de responsabilidad de proteger y que una respuesta «oportuna y decisiva» era necesaria.  Sin embargo, una actuación «ultra vires» de los Estados Unidos y sus aliados podría conducir a minar el concepto de responsabilidad de proteger, más que propender a su deseada consolidación.

Ricardo Arredondo – Profesor de Derecho Internacional Público (UBA)