La responsabilidad de proteger

14 junio 2010
La responsabilidad de proteger
Erasmo Lara Peña
Sábado, 29 de mayo de 2010, 01:00 a.m.
El 12 de marzo de este año tuve la oportunidad de participar en una consulta regional que se llevó a cabo en Panamá, basada sobre la Responsabilidad de Proteger (RdP o R2P en inglés).

Dicha actividad fue organizada por La Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger (ICRtoP por sus siglas en inglés) y la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), en la misma participaron 25 representantes de diferentes organizaciones de América Latina y el Caribe (ALC) que trabajan en áreas relacionadas con el tema.

El objetivo principal de la consulta fue el de debatir una estrategia de la sociedad civil para impulsar la implementación de la RdP en la región. Es el segundo encuentro realizado en la región y teniendo este como tema central: “Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y sociedad civil en América Latina y el Caribe”

La RdP, formalmente aprobada en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas de 2005, es un compromiso histórico según el cual los Estados Miembros acordaron que cada Estado, así como la ONU y la comunidad regional tienen la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la depuración étnica.

Este concepto, nuevo para las Naciones Unidas, ha tenido un debate político de gran trascendencia. A pesar de que la mayoría de los Estados lo han aceptado, existe algunos países que ven el peligro intervencionista en sus asuntos internos y se resisten a aceptarlo y operacionalizarlo. Ellos ven la RdP como una reencarnación del difunto concepto de intervención humanitaria, que igual levantó el fantasma de la intervención.

A solicitud de la Asamblea General, el Secretario General elaboró un informe para que se hiciera efectiva la RdP y que tradujera en políticas el concepto. El mismo fue presentado el 30 de Enero de 2009 y conocido por la Asamblea General en Julio del 2009, durante lo cual, el Presidente de la AG auspició la presentación por parte de intelectuales como Noam Chonsky y otros, de reflexiones políticas y académicas sobre el tema. Noventa y dos (92) Estados Miembros y varios observadores participaron en este debate.

El Secretario General de la ONU en su informe sobre la RdP indica que los principios de la RdP se derivan de la noción positiva de “soberanía como responsabilidad” y están basados en el derecho internacional, indicando además, que la respuesta apropiada y necesaria a dichas situaciones incluye una amplia gama de medidas preventivas y de protección, que pueden ser tomadas por los Estados Miembros, la ONU, organizaciones regionales o subregionales y la sociedad civil. Reconoció también que la alerta temprana es un elemento crucial para prevenir y proteger y presentó una serie de propuestas incluidas en tres líneas de acción, llamadas “pilares,”:

I. La responsabilidad de proteger que incumbe al Estado,
II. Asistencia internacional y formación de capacidad, y
III. Respuesta oportuna y decisiva de la comunidad internacional/regional.

La mayoría de la discusión política y los desacuerdos ha sido en cuanto al tercer pilar.

Durante la consulta regional organizada por CRIES en Panamá se realizó también un panel con académicos especialistas en el tema.

Una de las conclusiones a las que arribaron los panelistas fue que en América Latina y el Caribe existen grandes diferencias en los apoyos que brindan los países al concepto, ya que la región alberga a algunos de los principales defensores y detractores de la RdP. Sin embargo, también se resaltó la relativamente alta participación que tiene la región en asuntos concretos de cada uno de los pilares de la RdP, lo cual se contradice contra el imaginario de que la región no estaría interesada en la norma. Los panelistas recomendaron mayor estudio del caso colombiano, en donde la aplicación de la RdP podría generar un valor agregado al tratamiento del conflicto. Hubo consensos para profundizar el estudio de este.

El resto de los participantes también señaló algunos puntos importantes, como la necesidad de abrir un debate sobre la evolución del concepto de soberanía, que, según varios, sigue siendo anacrónico a nivel gubernamental en algunos países y puede chocar directamente con el tercer pilar de la RdP. Se habló de la necesidad de que la sociedad civil salve la distancia entre la posición oficial de los países en los foros internacionales y lo que ocurre a nivel interno.

Por otra parte, también se propuso adaptar la RdP a las situaciones latinoamericanas, por ejemplo la violencia producida por el narcotráfico. Sin embargo, se recordó que la RdP tiene como límite los cuatro crímenes, y tratar de redefinirla solamente generaría la dilación de su implementación.

La consulta regional de marzo dio como resultado la elaboración de un plan de acción a ponerse en marcha durante el periodo 2010-2012, con el objetivo principal de impulsar a la sociedad civil a tomar acción en la promoción e implementación de la RdP a nivel nacional, subregional y regional, , persiguiendo tres objetivos fundamentales:

1. Promover la sensibilización y posicionamiento del concepto en la sociedad civil,
2. Incidir e interactuar con organizaciones (sub) regionales y a nivel nacional, y
3. Realización de actividades de capacitación.

Estos objetivos a traducirse en actividades tales como, entre otras: realizar una tercera ronda de consultas, explorar la posible aplicación de RdP a casos concretos en países de la región, promover el desarrollo de estudios aplicados hasta la realización de conferencias, encuentros, auspiciar publicaciones en la región y celebrar cursos para diversos sectores: periodistas, policía y fuerzas armadas, entre otros.

Los participantes reiteraron la intención de explorar posibilidades de unir el concepto a las actividades propias de sus organizaciones, muchas ligadas a la promoción de los derechos humanos y una cultura de paz en sus respectivos países.

http://www.clavedigital.com/App_Pages/opinion/Firmas.aspx?Id_Articulo=17754&Id_ClassArticulista=325